Herencias y sucesiones · Tenerife
Abogada de herencias y sucesiones en La Laguna y Tenerife
Asesoro a herederos y a quienes planifican su sucesión en todo el proceso: desde la declaración de herederos hasta la partición, con atención a las particularidades fiscales de Canarias, que en esta materia son sustancialmente distintas a las del resto de España.
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No hay testamento, ¿qué pasa con la herencia?
Sin testamento, la sucesión se rige por el orden legal del Código Civil: primero los descendientes, después los ascendientes, el cónyuge viudo, los colaterales hasta el cuarto grado y, en su defecto, la Administración. Para que los herederos puedan actuar es necesaria una declaración de herederos abintestato, que hoy se tramita ante notario.
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¿Qué plazo tengo para aceptar la herencia y liquidar el impuesto?
No existe un plazo legal para aceptar o repudiar la herencia, salvo que un interesado inste judicialmente al heredero a decidir. El plazo que sí es estricto es el fiscal: la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita la prórroga antes de que transcurran los cinco primeros. Dejar pasar este plazo genera recargos aunque la herencia todavía no se haya aceptado ni repartido.
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¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Canarias?
Canarias aplica desde 2023 una bonificación del 99,9% sobre la cuota del Impuesto de Sucesiones a cónyuges, descendientes, ascendientes y también a colaterales como hermanos, sobrinos o tíos, lo que deja el impuesto prácticamente eliminado en la inmensa mayoría de las herencias entre familiares. Existen además reducciones adicionales de la base, con límites propios, para la vivienda habitual y la empresa familiar. La bonificación no alcanza a las adquisiciones entre personas sin parentesco. Esta es una de las materias donde conviene confirmar la norma vigente en el momento del fallecimiento antes de dar cualquier cifra por buena.
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¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto?
Lo habitual es partir la herencia de mutuo acuerdo mediante escritura pública. Cuando no hay acuerdo, cualquier heredero puede acudir al procedimiento judicial de división de la herencia. Antes de llegar ahí, y cuando el conflicto lo permite, suele merecer la pena explorar la mediación: a menudo el desacuerdo es más sobre cómo repartir bienes concretos que sobre la cuota que a cada uno corresponde, y esa distinción abre margen para un acuerdo que un juicio no ofrece.
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¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí. Cabe repudiar la herencia de forma pura y simple ante notario, quedando el renunciante como si nunca hubiera sido llamado. Cuando existen dudas razonables sobre si el pasivo supera al activo, también cabe aceptar a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad del heredero a los bienes efectivamente heredados sin comprometer su patrimonio propio.
Por qué revisarlo con visión de conjunto
Una herencia rara vez es solo un reparto de bienes
Una misma partición tiene, casi siempre, consecuencias registrales (la inscripción de los bienes a nombre de los herederos) y fiscales (la liquidación del impuesto y, en su caso, la plusvalía municipal), además de las estrictamente sucesorias. Reviso cada herencia con esas tres dimensiones a la vez, no solo la sucesoria.
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